P2p

P2P (Peer to Peer)

A grandes rasgos, una red informática entre iguales (en inglés, peer-to-peer -que se traduciría de par a par- o de punto a punto, y más conocida como P2P) se refiere a una red que no tiene clientes ni servidores fijos, sino una serie de nodos que se comportan simultáneamente como clientes y como servidores respecto de los demás nodos de la red. Es una forma legal de compartir archivos de forma similar a como se hace en el email o mensajeros instantáneos, sólo que de una forma más eficiente.

Este modelo de red contrasta con el modelo cliente-servidor, el cual se rige mediante una arquitectura monolítica donde no hay distribución de tareas entre sí, sólo una simple comunicación entre un usuario y una terminal, en la que el cliente y el servidor no pueden cambiar de roles.

Las redes de ordenadores Peer-to-peer (o "P2P") son redes que aprovechan, administran y optimizan el uso de banda ancha que acumulan de los demás usuarios en una red por medio de la conectividad entre los mismos usuarios participantes de la red, obteniendo como resultado mucho más rendimiento en las conexiones y transferencias que con algunos métodos centralizados convencionales, donde una cantidad relativamente pequeña de servidores provee el total de banda ancha y recursos compartidos para un servicio o aplicación. Típicamente, estas redes se conectan en gran parte con otros nodos vía "ad hoc".

Dichas redes son útiles para muchos propósitos (ver Aplicaciones de las redes P2P),pero se usan muy a menudo para compartir toda clase de archivos que contienen: audio, video, texto, software y datos en cualquier formato digital. Este tipo de red es también comúnmente usado en telefonía VoIP para hacer más eficiente la transmisión de datos en tiempo real, así como lograr una mejor distribución del tráfico de la telefonía utilizando tecnología P2P.

Cualquier nodo puede iniciar, detener o completar una transacción compatible. La eficacia de los nodos en el enlace y transmisión de datos puede variar según su configuración local (cortafuegos, NAT, ruteadores, etc.), velocidad de proceso, disponibilidad de ancho de banda de su conexión a la red y capacidad de almacenamiento en disco.

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Controversia legal

Aunque las redes P2P pueden ser empleadas para compartir materiales propiedad de los propios sharers, no protegidos por derechos de autor o susceptibles de libre difusión, lo más frecuente es que se usen para intercambiar archivos con material protegido por derechos de propiedad intelectual ajenos, cuyos titulares pudieran no desear que ese material sea distribuido a través de este medio.
Buena parte de los archivos compartidos y que se pueden descargar en estas redes son archivos de música (mp3, wma) y vídeo (DivX). Un usuario puede decidir, como en su hogar podría, poner a disposición de los demás sus archivos con el público. No se hace con ánimo de lucro, simplemente a el usuario de estas redes, sus archivos pueden parecen tan interesantes que se cree que los demás también querrían disfrutar de ellos. Sólo es necesario tener muchos archivos compartidos para que los demás descarguen, no es necesario que el usuario los conozca.

Las leyes en materia de propiedad intelectual y derechos de autor, pudieran dar derecho a el titular de exigir que se ponga fin a la distribución de su material y a reclamar una indemnización por violación a sus derechos como autor, exactamente igual que cuando lo invadido es la propiedad material ordinaria de otra persona. Algunos expertos en la materia, opinan que el file-sharer no puede dar o regalar lo que no es suyo, es decir, que el contenido que va envuelto en el archivo virtual es un objeto de carácter inmaterial que no le pertenece a él, sino al titular de los derechos de propiedad intelectual.

En esas condiciones, poner archivos protegidos a disposición de otros internautas podría entrañar un acto (ilícito bajo algunas legislaciones) que en ocasiones y según las legislaciones de algunos países, puede desatar en una responsabilidad de naturaleza penal.
Esto ha llevado a muchos observadores, entre ellos la mayor parte de las empresas discográficas y distribuidoras y algunos defensores del sistema P2P, a concluir que estas redes suponen una gran amenaza a los modelos empresariales ya establecidos, pero esto no siempre es así, ya que como recientemente se ha visto, algunas de estas compañías han optado por levantar servicios basados en ésta tecnología.

Cuando la mayor cantidad de contenidos que se descarga y distribuye libremente en la red son obras no sujetos a derechos de autor, así como obras cuyos autores no han prohibido dichos intercambios, por ejemplo:
Sistemas operativos libres: Distribuciones Linux, Freebsd, etc.
Programas libres: Inkscape, Cinelerra, Gimp, Maxima, y obras creadas bajo licencia libre con estos programas. Sujetos a la licencia GPL,
Libros que ya perdieron su copyright,
Música libre: Ver CD libre.
Video libre: Elephants Dreams, Plumiferos, etc.,
Obras bajo licencia creative commons: Texto, audio, imágenes, etc.
Además, debe tenerse en cuenta que existen aplicaciones específicas de redes P2P directamente orientadas al intercambio de este tipo de contenidos y obras, como por ejemplo:
Skype
(VoIP)
o Hello, de Picasa (álbumes de fotos personales), etc.

Debido a la ola de demandas, muchos desarrolladores de estas redes están pensando en nuevos métodos que permitan al usuario permanecer en anonimato a través de la creación del concepto P2P anónimo; además del uso y desarrollo de las redes descentralizadas.

Situación legal en España

Algunos autores como Ignacio Garrote, Rafael Sánchez Aristi, José Carlos Erdozáin, etc., y otras organizaciones, como la SGAE,2 consideran que este intercambio de archivos no es legal por dos motivos:
Primero por la puesta a disposición interactiva inconsentida realizada por el programa al "subir" fragmentos de los archivos que se están descargando a otros usuarios al considerar esto un uso colectivo aunque no se ejecute la obra y que no consideran como privado.
Y segundo por el lucro cesante al perder el editor los ingresos por la copia que podría haber vendido si el usuario no hubiese realizado la copia privada en primer término.

Sin embargo, abogados especializados3 4 5 y asociaciones de consumidores y usuarios6 afirman que es legal descargar archivos audiovisuales dentro del marco de la legislación actual, aunque estén sujetos a derechos de autor, amparándose en el derecho de copia privada y siempre que no haya ánimo de lucro.7 Y donde el uso privado de la obra audiovisual establecido por la ley como requisito para no requerir ninguna autorización por parte del titular de los derechos de autor para la reproducción (copia) se produce durante la ejecución (visionado) de la misma.

Aparte de las descargas con derechos de autor, la versatilidad que proporciona este sistema de descarga y compartición de archivos provoca que se use para la descarga de temáticas más perseguidas legalmente, como puede ser pornografía infantil, perseguida por la policía de España y de otros paises. Actualmente, las descargas ilegales de este tipo de material están penadas de uno a tres años si los menores implicados son mayores de 13 años y de cuatro a ocho años si son menores de dicha edad. Se debe recordar que precisamente este sistema de descarga de archivos, tan de moda y usado por la sociedad, provoca que a la vez que se descarga un archivo, se permita la copia a su vez de este archivo y otros que puedan estar en la carpeta de recursos del provoca, lo que implica un tráfico de datos e intercambio, llevando penas mucho más severas legalmente. Pero no se le puede echar la culpa a las beneficiosas redes P2P, porque vía email y mensajería instantánea se puede hacer exactamente lo mismo.

En España han sido múltiples las acciones policiales contra los usuarios que se dedican a descargar archivos y muchos los detenidos acusados de intercambio de pornografía infantil, y ya han habido ingresos en prisión en los primeros juicios celebrados con condenas de cuatro, cinco y hasta seis años por haber usado este sistema a la hora de conseguir los archivos, pero no por esto se puede decir que todos los españoles son criminales, estos son criminales que usan las legales redes P2P para cometer delitos, es como si mandaran una fotografía vía email, exactamente lo mismo.

El día 11 de Julio de 2008 el gobierno Español anunció que aprovecharía la presidencia española de la Unión Europea en el primer semestre de 2010 para frenar el uso de las redes P2P.

Referente a las páginas webs de enlaces a redes P2P, el 18 de septiembre de 2008, se notifico el auto de la Audiencia Provincial de Madrid en el que confirma el sobreseimiento libre en el caso Sharemula; con lo cual se declaro que enlazar a las redes de pares no constituye una actividad criminal.

kazaa.com

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